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Ventas Términos y condiciones

Ventas Términos y condiciones Euronorm Drive Systems

CONDICIONES DE VENTA Y ENTREGA

A menos que el contrato se acuerde de otro modo por escrito, se aplicarán todas las condiciones generales de venta y entrega para la industria metalúrgica y eléctrica, que están registradas en el Tribunal de La Haya el 6 de diciembre de 2011, referencia núm. 90/2011 y 91/2011. Condiciones Generales de Venta y Suministro de FEDA y FME/CWM Registradas en el Tribunal de La Haya el 6 de diciembre de 2011, referencia no. 90/2011 y 91/2011. Distribuido por FEDA, PO Box 190, 2700 AD Zoetermeer, Países Bajos

Art. I Generalidades

1. Cuando las presentes Condiciones Generales formen parte de ofertas y acuerdos relacionados con la realización de suministros y/o la prestación de servicios por parte del contratista, serán de aplicación entre las partes todas las disposiciones de las presentes condiciones, salvo que ambas partes especifiquen expresamente lo contrario por escrito. Cualquier referencia por parte del cliente a sus propios términos y condiciones de compra, licitación u otros no será aceptada por el contratista.

2. En estas condiciones, las siguientes palabras y frases tendrán los siguientes significados: – producto: bienes y servicios, tales como mantenimiento, asesoramiento e inspección; – por escrito: mediante un documento firmado por ambas partes o por carta, fax o mensaje de correo electrónico o cualquier otro medio técnico acordado por las partes; – el contratista: la persona que hace referencia a estos términos y condiciones en su oferta y/o confirmación de pedido; – el cliente: la persona a la que se dirige la oferta y/o confirmación de pedido; En estas condiciones, la siguiente palabra incluirá el siguiente significado: – servicio: la contratación de trabajo.

3. Si en una disposición se hace referencia a «las presentes condiciones», éstas incluirán también las condiciones adicionales de Feda relativas a la fabricación, montaje e instalación y a los integradores de sistemas.

Art. II Oferta

1. Cualquier oferta realizada por el contratista es objeto de contrato.

2. Toda oferta se basa en la ejecución del contrato por parte del contratista en condiciones normales y durante el horario normal de trabajo.

Art. III Contrato

1. En caso de que el contrato se celebre por escrito, se perfeccionará el día de la firma del contrato por parte del contratista o el día de la confirmación escrita del pedido por parte del contratista.

2. Todo lo que el contratista entregue y/o instale en consulta con el cliente durante la ejecución del contrato, conste o no por escrito, que exceda de las cantidades expresamente establecidas en el contrato o en la confirmación del pedido, o todo lo que realice que exceda de los trabajos expresamente establecidos en el contrato o en la confirmación del pedido, se considerará trabajo adicional.

3. Las promesas verbales y los acuerdos con los empleados del contratista sólo serán vinculantes para éste después y en la medida en que los haya confirmado por escrito.

Art. IV Precio

1. Los precios ofertados por el contratista no incluyen el impuesto sobre el volumen de negocios ni otras tasas gubernamentales relacionadas con la venta y la entrega, y se basan en la entrega en fábrica de acuerdo con los Incoterms aplicables en la fecha de la oferta, a menos que se estipule lo contrario en estas condiciones. Ex works significa que la entrega tiene lugar en las instalaciones del contratista.

2. Si con posterioridad a la fecha de celebración del contrato se incrementan uno o varios factores del precio de coste -incluso si esto ocurre debido a circunstancias previsibles-, el contratista tendrá derecho a incrementar el precio acordado en consecuencia.

3. El contrato incluirá el derecho del contratista a facturar los trabajos suplementarios que haya realizado por separado, tan pronto como conozca el importe a cobrar por los mismos. Las normas establecidas en los apartados 1 y 2 del presente artículo se aplicarán por analogía al cálculo de los trabajos adicionales.

4. El embalaje no está incluido en el precio y se facturará por separado. El embalaje no se devuelve.

Art. V Dibujos, cálculos, descripciones, diseños, herramientas, etc.

1. Los datos mencionados en catálogos, ilustraciones, dibujos, especificaciones de medidas y pesos y similares sólo serán vinculantes siempre y cuando se incluyan expresamente en un contrato firmado por las partes o en una confirmación de pedido firmada por el contratista.

2. La oferta realizada por el contratista, así como los dibujos, ilustraciones, cálculos, descripciones, programas informáticos, diseños, herramientas, etc. que elabore o facilite seguirán siendo propiedad del contratista, incluso cuando se hayan cobrado honorarios por ellos. Los derechos de propiedad intelectual sobre la información implícita en ellos o que constituya la base de los métodos de fabricación y construcción, productos, etc., seguirán siendo propiedad exclusiva del contratista, incluso cuando se haya cobrado por ellos. El cliente garantiza que, salvo en la ejecución del contrato, la información antes mencionada sólo se copiará, modificará, mostrará a terceros, divulgará o utilizará previa autorización por escrito del contratista.

Art. VI Tiempo de entrega

1. El plazo de entrega comenzará en las fechas siguientes, la que sea posterior

a. la fecha de celebración del contrato;

b. la fecha de recepción por el Contratista de los documentos, datos, permisos, etc. necesarios para la ejecución de las obras contratadas;

c. la fecha de cumplimiento de las formalidades necesarias para el inicio de las obras;

d. la fecha de recepción por el Contratista del importe que, de conformidad con el contrato, deba ser abonado por adelantado antes del inicio de las obras. Si se ha acordado una fecha o semana de entrega, el plazo de entrega consistirá en el período comprendido entre la fecha de celebración del contrato y la fecha o semana de entrega.

2. El plazo de entrega indicado es aproximado y se basa en las condiciones de trabajo existentes en la fecha de celebración del contrato y en la entrega puntual de los materiales pedidos por el contratista que sean necesarios para la ejecución de la obra. Si, por razones ajenas a la voluntad del contratista, se produjera un retraso como consecuencia de una modificación de las condiciones de trabajo antes mencionadas o porque los materiales pedidos que son necesarios para la ejecución de la obra no se entregaran a tiempo, el plazo de entrega se prorrogará en la medida en que sea necesario.

3. Con respecto al plazo de entrega, el producto se considerará entregado cuando esté listo para su inspección, en caso de que se haya acordado una inspección en la empresa del contratista, y en los demás casos cuando esté listo para su envío, después de que el cliente haya sido informado de ello por escrito y sujeto a la obligación del contratista de cumplir con sus obligaciones de montaje / instalación, si las hubiere.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras partes de las presentes condiciones con respecto a la prórroga del plazo de entrega, el plazo de entrega se prorrogará con la duración del retraso que el contratista experimente como consecuencia del incumplimiento por parte del cliente de cualquiera de sus obligaciones derivadas del contrato o de prestar la asistencia que le sea requerida con respecto a la ejecución del contrato.

5. Si se sobrepasa el plazo de entrega, esto no da derecho al cliente a rescindir el contrato total o parcialmente, a menos que el plazo se sobrepase con más de 16 semanas o vaya a durar más de 16 semanas de acuerdo con la notificación realizada por el contratista. En caso de que se supere el plazo de entrega mencionado anteriormente, el cliente podrá rescindir el contrato mediante notificación por escrito al contratista y, en ese caso, tendrá derecho, si procede, a la restitución de la (parte del) precio ya pagado por el producto y a la indemnización de los daños que haya sufrido, hasta un máximo del 15 por ciento del precio acordado por el producto entregado. Si el plazo de entrega sólo se sobrepasa para una parte del producto, la indemnización se calculará sobre la base de la parte del precio de compra correspondiente a la parte del producto no entregada. Salvo que el cliente ejerza el derecho de resolución del contrato mencionado anteriormente, el hecho de sobrepasar el plazo de entrega -por el motivo que sea- no da derecho al cliente a realizar o hacer que se realicen obras en ejecución del contrato sin autorización del tribunal.

Art. VII Inspección

1. El cliente deberá inspeccionar el producto a más tardar 14 días después de la entrega mencionada en el artículo VI, párrafo 3 o -si se ha acordado el montaje/instalación- a más tardar 14 días después del montaje/instalación. Si este plazo ha expirado sin que se hayan presentado reclamaciones fundadas por escrito y especificadas, o si el producto se pone en uso para la producción comercial antes de que finalice este plazo, se considerará que el producto ha sido aceptado.

2. En caso de defectos insignificantes, especialmente aquellos que apenas afecten al uso previsto del producto, si es que lo hacen, el producto se considerará aceptado independientemente de estos defectos. El contratista deberá subsanar dichos defectos lo antes posible.

3. Sin perjuicio de la obligación del contratista de cumplir con sus obligaciones de garantía, la aceptación de conformidad con las disposiciones sobre inspección y prueba de aceptación excluirá cualquier reclamación del cliente con respecto a un fallo en la ejecución del contratista.

Art. VIII Transferencia del riesgo y transmisión de la propiedad

1. Inmediatamente después de la entrega del producto en el sentido del art. VI, párrafo 3, el cliente asume el riesgo de todos los daños directos e indirectos que puedan ocurrir o ser causados por este producto, excepto si y cuando el daño se deba a dolo o imprudencia temeraria de los empleados que forman parte de la dirección de la empresa del contratista. Si tras la notificación de incumplimiento el cliente no adquiere el producto, el contratista tiene derecho a cobrar al cliente los costes derivados de este incumplimiento. El cumplimiento de las leyes y reglamentos nacionales en materia de exportación corre a cargo y riesgo del cliente y no es una razón válida para no realizar la compra.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y en el art. VI, párrafo 3, la propiedad de los productos se transfiere al comitente cuando todo lo que el comitente deba al contratista a cuenta de los suministros o de las obras, incluidos los intereses y los gastos, haya sido íntegramente pagado al contratista.

3. En caso de invocar el apartado 2, el contratista tendrá derecho a acceder sin trabas al producto. El cliente cooperará plenamente con el contratista para darle la oportunidad de ejercer la reserva de dominio incluida en el apartado 2 recuperando el producto, incluido cualquier desmontaje necesario a tal efecto.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, el cliente se compromete a cooperar a petición del contratista en la constitución de una prenda sin desplazamiento de posesión sobre los productos que, como consecuencia del pago, hayan sido transferidos al cliente o sobre los productos en los que los productos entregados hayan sido incluidos y/o de los que hayan pasado a formar parte.

5. El contratista tendrá derecho de retención sobre todos los productos del cliente que obren en su poder, ya sea por cuenta del cliente o no, hasta que el cliente haya cumplido todas sus obligaciones para con el contratista.

Art. IX Pago

1. Salvo pacto en contrario, el precio acordado se abonará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la factura.

2. El pago de los trabajos adicionales se efectuará tan pronto como éstos hayan sido facturados al cliente.

. Todos los pagos se efectuarán sin deducción ni compensación alguna en las oficinas del contratista o en la cuenta que éste designe.

4. El contratista se reserva el derecho de realizar entregas parciales, que se facturarán por separado.

5. Si el cliente no paga en los plazos acordados, se considerará que ha incurrido en mora por ministerio de la ley, y el contratista tendrá derecho, sin que sea necesaria ninguna otra notificación de mora, a cobrar al cliente intereses a partir de la fecha de vencimiento a un tipo de interés que sea 3 puntos superior al interés legal vigente en los Países Bajos, tal y como se menciona en el art. 6:119a art. 6:120 párrafo 2 del Código Civil de los Países Bajos, y además cobrarle todos los gastos judiciales y de otro tipo relacionados con el cobro de la deuda.

Art. X Garantía 1

1. Sin perjuicio de las restricciones establecidas a continuación, el contratista garantiza tanto la fiabilidad de los productos que entrega (no siendo un servicio) como la calidad de los materiales utilizados y/o entregados para ellos, en la medida en que se trate de defectos de un producto entregado que no fueran visibles durante la inspección o las pruebas de aceptación y con respecto a los cuales el cliente demuestre que se han producido dentro de los 12 meses posteriores a la entrega de conformidad con el artículo VI párrafo 3 exclusiva o preponderantemente como resultado directo de un error en la construcción utilizada por el contratista o como resultado de una mano de obra defectuosa o del uso de materiales deficientes. El periodo de 12 meses se basa en un funcionamiento que no supere las 8 horas diarias durante 5 días a la semana. Si el uso diario del producto supera el uso acordado, este periodo se reducirá en consecuencia.

2. Cualquier defecto cubierto por la garantía será solucionado por el contratista mediante la reparación o reemplazo de la parte defectuosa, ya sea en las instalaciones de la empresa del cliente o mediante el envío de una pieza de repuesto, esto a discreción exclusiva del contratista. Todos los costos que excedan la única obligación descrita en la oración anterior, incluidos, pero no limitados a los costos de transporte, gastos de viaje y alojamiento, así como los costos de desmontaje y montaje/instalación, correrán por cuenta del cliente. Se aplicará un nuevo período de garantía de 12 meses a las partes reparadas o reemplazadas, con la comprensión de que cualquier garantía expirará tan pronto como hayan transcurrido 24 meses después de la entrega del producto de acuerdo con el artículo VI, párrafo 3.

3. Los servicios de inspección, asesoramiento y servicios similares proporcionados por el contratista no están cubiertos por garantía.

4. La garantía no cubre los defectos que ocurran total o parcialmente por:

a. Incumplimiento de las instrucciones de operación y mantenimiento, o cualquier uso distinto al uso normal previsto;

b. Desgaste normal;

c. Ensamblaje/instalación o reparación realizada por el cliente o terceros;

d. Aplicabilidad de cualquier regulación gubernamental con respecto a la naturaleza o calidad de los materiales utilizados;

e. Materiales o bienes utilizados en consulta con el cliente;

f. Materiales o bienes proporcionados por el cliente al contratista para su procesamiento;

g. Materiales, bienes, métodos de trabajo y construcciones, en la medida en que se utilicen según instrucciones expresas del cliente, así como los materiales y bienes suministrados por o en nombre del cliente;

h. Piezas adquiridas por el contratista a terceros, en la medida en que el tercer no haya emitido una garantía al contratista o la garantía emitida por el tercero haya expirado;

i. La conexión de los productos entregados a tuberías o cables que no cumplan con los estándares requeridos por el contratista;

j. El uso de tipos de aceite/lubricantes inadecuados y/o contaminados, el uso de aire comprimido contaminado y húmedo, suciedad en el producto, o el uso del producto en un entorno agresivo o no adecuado de otra manera.

5. Si el cliente no cumple con ninguna obligación derivada del contrato o cualquier contrato relacionado entre el cliente y el contratista, o no lo hace de manera oportuna o adecuada, el contratista no tiene ninguna obligación de garantía en relación con ninguno de estos contratos, independientemente de cómo se llame dicha garantía. Si el cliente procede o hace que se proceda al desmontaje, reparación o modificación del producto u otras obras en el producto, cualquier reclamo bajo la garantía caducará.

6. Las quejas con respecto a los defectos deben presentarse por escrito tan pronto como sea posible después de haberlos descubierto, dentro del período de garantía. En caso de descubrirse en el último día del período de garantía, la queja debe presentarse por escrito a más tardar dentro de los 14 días posteriores al vencimiento del período de garantía. Cuando se excedan estos plazos, cualquier reclamo contra el contratista por esos defectos caducará. Las acciones legales deben presentarse dentro de un (1) año a partir de que la queja se haya presentado a tiempo, bajo el riesgo de que dicho reclamo caduque.

7. Si el contratista reemplaza piezas/productos en el cumplimiento de sus obligaciones bajo la garantía, las piezas/productos reemplazados se convierten en propiedad del contratista.

8. La supuesta falta de cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones de garantía no exime al cliente de las obligaciones que surgen para él del contrato celebrado con el contratista.

Artículo XI Responsabilidad

1. La responsabilidad del contratista se limita al cumplimiento de las obligaciones de garantía descritas en el artículo X de estos términos y condiciones. Si el contratista no cumple con sus obligaciones derivadas del artículo X dentro de un período razonable, el cliente puede establecer un último período apropiado para el cumplimiento por parte del contratista de estas obligaciones. Si el contratista no cumple con sus obligaciones dentro de este último período, el cliente puede realizar las reparaciones necesarias o hacer que un tercero realice las reparaciones necesarias a cargo del contratista. Si las reparaciones son realizadas por el cliente o por terceros, el contratista quedará eximido de toda responsabilidad por el defecto en cuestión después de pagar los costos razonables incurridos por el cliente, siempre y cuando estos costos no excedan el 15 por ciento del precio acordado por el producto entregado.

2. Si las reparaciones mencionadas en el párrafo 1 no se realizan con éxito, el cliente deberá notificarlo por escrito al contratista sin demora. Después de esta notificación:
a. El cliente tiene derecho a un descuento en el precio acordado por el producto entregado en proporción a la disminución del valor del producto, entendiendo que este descuento no excederá el 15 por ciento del precio acordado del producto entregado, o
b. Si el defecto es de tal naturaleza grave que priva sustancialmente al cliente de los beneficios del contrato, el cliente puede rescindir el contrato mediante notificación escrita al contratista. En ese caso, el contratista tiene derecho a la restitución del precio pagado por el producto entregado y a una compensación por el daño sufrido, hasta un máximo del 15 por ciento del precio acordado por el producto entregado. Dentro de 1 año después de presentar una queja a tiempo, el cliente deberá invocar los derechos mencionados en el párrafo 2 a y b bajo el riesgo de perder todos los derechos.

3. A menos que exista intención o negligencia deliberada por parte de los empleados que formen parte de la dirección del contratista y sujeto a las disposiciones en el artículo VI, párrafo 5 y en los párrafos 1 y 2 de este artículo, se excluye cualquier responsabilidad del contratista por defectos en el producto entregado y en relación con la entrega, como daños por exceder el plazo de entrega y la falta de entrega, daños como resultado de responsabilidad hacia terceros, pérdida de ganancias y daños consecuentes, y daños causados por cualquier acto u omisión indebida de (los empleados del) contratista.

4. En consecuencia, el contratista no es responsable de:
– Infracción de patentes, licencias u otros derechos de terceros.
– Daño o pérdida, por cualquier motivo, de las materias primas, productos semielaborados, modelos, herramientas y otros bienes puestos a disposición por el cliente.

5. Si el contratista brinda asistencia -de cualquier tipo- durante el ensamblaje/instalación sin haber contratado el ensamblaje/instalación, esto se hace bajo el riesgo del cliente.

6. El cliente tiene la obligación de indemnizar al contratista de todas las reclamaciones de terceros por compensación.

Art. XII Fuerza mayor

1. En estos Términos y Condiciones Generales de Entrega, la fuerza mayor se refiere a cualquier circunstancia fuera del control del contratista, incluso si dicha circunstancia ya era previsible al momento de la celebración del contrato, que impide de manera permanente o temporal el cumplimiento del contrato, así como, en la medida en que no estén incluidas en estas circunstancias, la guerra, amenaza de guerra, terrorismo, guerra civil, disturbios, huelgas, cierres patronales, problemas de transporte, incendio y cualquier otro fallo grave en la empresa del contratista o en la de sus proveedores.

Art. XIII Suspensión y terminación

  1. Si el contratista no puede cumplir con el contrato como resultado de un caso de fuerza mayor, tiene derecho, sin necesidad de intervención judicial, a suspender el contrato durante un máximo de seis meses o a rescindir el contrato en su totalidad o en parte, sin estar obligado a pagar ninguna compensación. Durante la suspensión, el contratista está autorizado y al final de la misma está obligado a optar por la ejecución, si es posible, o por la terminación del contrato o de una parte del mismo.
  2. Tanto en caso de suspensión como en caso de terminación de conformidad con el párrafo 1, el contratista tiene derecho a exigir el pago inmediato de las materias primas, materiales, piezas y otros bienes adquiridos, reservados, procesados y fabricados por él, al valor que se les deba asignar de manera razonable. En caso de terminación de conformidad con el párrafo 1, después del pago del monto adeudado de conformidad con la oración precedente, el cliente está obligado a tomar posesión de los bienes incluidos en ese monto; en caso de incumplimiento, el contratista está autorizado a almacenar estos bienes a expensas y riesgo del cliente o a destruirlos a expensas o riesgo de este último.
  3. Si existen motivos razonables para temer que el cliente no cumplirá o no podrá o no estará dispuesto a cumplir con sus obligaciones contractuales hacia el cliente, así como en caso de quiebra, suspensión de pagos, cierre, liquidación o transferencia del negocio del cliente o de una parte del mismo, el contratista tiene derecho a exigir una garantía adecuada con respecto a las obligaciones contractuales del cliente (vencidas o no) y a suspender la ejecución del contrato hasta que se proporcione dicha garantía. En caso de falta de garantía dentro de un período razonable establecido por el contratista, este tiene derecho a rescindir el contrato en su totalidad o en parte. El contratista tiene estos derechos además de sus otros derechos en virtud de la ley, el contrato y estos términos y condiciones.
  4. Si el cliente no cumple con ninguna obligación derivada del contrato o de cualquier contrato relacionado entre el cliente y el contratista, o no lo hace de manera oportuna o adecuada, el contratista también tiene derecho a suspender la ejecución del contrato y/o a rescindir el contrato.
  5. En caso de suspensión de conformidad con los párrafos 3 o 4, el contratista tiene derecho a almacenar a expensas y riesgo del cliente las materias primas, materiales, piezas y otros bienes adquiridos, reservados, procesados y fabricados por él. En caso de terminación de conformidad con los párrafos 3 o 4, se aplica por analogía la oración anterior, entendiendo que en lugar de almacenarlos, el contratista también puede optar por venderlos o destruirlos a expensas del cliente. En caso de suspensión o terminación de conformidad con los párrafos 3 o 4, el contratista tiene derecho a una compensación completa, sin estar obligado a pagar ninguna compensación.Art. XIV Disputas

1.Cualquier disputa que pueda surgir por motivo de un contrato al cual se apliquen totalmente o en parte estos términos y condiciones, o por motivo de cualquier otro contrato derivado del mismo, será resuelta por el tribunal competente de los Países Bajos. Si la ley no establece la competencia de un tribunal neerlandés, el tribunal del distrito del contratista tendrá competencia.

Art. XV Ley aplicable

Solo se aplicará la ley neerlandesa, válida para el territorio europeo del Reino de los Países Bajos, a los contratos a los cuales se apliquen totalmente o en parte estas condiciones. Se excluye explícitamente la aplicabilidad de la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías.

Condiciones Generales de Venta y Entrega Adicionales de FEDA y FME/CWM en caso de fabricación, ensamblaje e instalación Registrado en el Tribunal de La Haya, Países Bajos, el 6 de diciembre de 2011, bajo el número 91/2011. Además de los Términos y Condiciones Generales de Venta y Entrega de la Federatie Aandrijven en Automatiseren (en adelante, condiciones Feda para empresas comerciales), lo siguiente se aplica en caso de fabricación, ensamblaje e instalación por parte del contratista:

Art. XVI Precio

1. El suministro de tuberías o cableado, así como la provisión de diagramas de tuberías o cableado, no están incluidos en la oferta.

2. A menos que se acuerde lo contrario, los presupuestos y planes no se cobrarán por separado. Si el contratista tiene que realizar nuevos dibujos, cálculos, descripciones, diseños u herramientas similares en caso de pedidos repetidos, se cobrará una tarifa por ellos.

3. Los costos de carga, descarga y transporte de las materias primas, productos semielaborados, diseños, herramientas y otros bienes puestos a disposición por el cliente no están incluidos en el precio y se cobrarán por separado. Los costos pagados por el contratista en este sentido se considerarán como pago anticipado a cargo del cliente.

4. Si el contratista se ha comprometido a ensamblar el producto, el precio se ha calculado incluyendo el ensamblaje y la entrega operativa del producto en el lugar mencionado en la oferta y todos los costos, excepto los costos que no están incluidos en el precio según los párrafos anteriores o que se mencionan en el artículo.

Art. XVII De este términos y condiciones

1. Si las partes han acordado que el contratista se encargará del ensamblaje/instalación del producto a entregar, el cliente es responsable ante el contratista por la ejecución correcta y oportuna de toda la disposición, instalaciones y/o condiciones necesarias para la colocación del producto a ensamblar/instalar y/o el correcto funcionamiento del producto en estado ensamblado/instalado. Esto no se aplica si y en la medida en que la ejecución por o bajo instrucción del contratista se realice según los dibujos y/o datos proporcionados por o bajo instrucción de este último.

2. Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el párrafo 1, si las partes han acordado que el contratista se encargará del ensamblaje/instalación, el cliente deberá asegurarse, bajo su propio riesgo y gasto, de lo siguiente:
a. Que los empleados del cliente puedan comenzar su trabajo tan pronto como lleguen al lugar donde se colocará el producto y continúen su trabajo durante las horas normales de trabajo y, si el contratista lo considera necesario, fuera de las horas normales de trabajo, siempre y cuando haya notificado esto al cliente a tiempo.
b. Que se disponga de alojamiento adecuado y/o todas las instalaciones requeridas por las regulaciones gubernamentales, el contrato y la costumbre para los empleados del contratista.
c. Que las vías de acceso al lugar donde se colocará el producto sean adecuadas para el transporte requerido.
d. Que el lugar designado para la colocación sea adecuado para el almacenamiento y ensamblaje.
e. Que se disponga de almacenes cerrados necesarios para materiales, herramientas y otros bienes.
f. Que se pongan a disposición del contratista, en el lugar correcto, y de forma gratuita y oportuna, el personal auxiliar necesario y habitual, equipos auxiliares (como andamios, grúas elevadoras, elevadores, escaleras, soldadores eléctricos y autógenos, excluyendo las herramientas manuales habituales), materiales auxiliares (incluyendo combustibles, aceites y grasas, productos de limpieza y otros materiales pequeños, gas, agua, electricidad, vapor, aire comprimido, calefacción, iluminación, etc.) y el equipo de medición y prueba común en el negocio del cliente.
g. Que se hayan tomado y mantengan todas las medidas de seguridad necesarias, así como todas las medidas para cumplir con las regulaciones gubernamentales aplicables en el contexto del ensamblaje/instalación.
h. Que al comenzar y durante el ensamblaje, los productos entregados estén disponibles en el lugar correcto.
i. Que el lugar de instalación cumpla con las demás instrucciones de instalación del contratista.

3. Los daños y costos que surjan como resultado del incumplimiento de las condiciones establecidas en este artículo o de su incumplimiento en el tiempo correrán a cargo del cliente.

4. El ensamblaje no incluye:
a. La supervisión del llenado del producto entregado con el medio destinado a la instalación del cliente.
b. La instrucción, que a juicio del contratista sea necesaria, sobre el funcionamiento del producto a los empleados del cliente que serán responsables de la operación, que se impartirá en los días determinados por el contratista.
c. La colocación y/o conexión del producto a entregar en la instalación del cliente.
d. El suministro y montaje de cableado eléctrico.
e. Excavación, picado, demolición, albañilería, trabajos de concreto, carpintería, enlucido, pintura u otras actividades similares.
f. La aplicación de pintura u otra capa protectora exterior a las tuberías.
g. El suministro del medio destinado al producto y el llenado del producto con dicho medio.
h. La realización de actividades de limpieza relacionadas con la aparición de fugas en la instalación.

5. Por el trabajo realizado fuera de las horas normales de trabajo a solicitud del cliente, se aplicará un recargo de acuerdo con las tarifas vigentes dentro de la empresa del contratista.

6. Con respecto al tiempo de ensamblaje/instalación, se aplica por analogía el artículo VI de las condiciones Feda para empresas comerciales.

7. El cliente es responsable del uso y aplicación competentes y correctos dentro de su organización de los productos, así como de los métodos de administración y cálculo que se deben utilizar.

Art. XVIII Prueba de aceptación

1. Si se han acordado pruebas de aceptación, después de la entrega mencionada en el artículo VI, párrafo 3 de las condiciones Feda para empresas comerciales, o en caso de que se haya acordado el montaje/instalación después del montaje/instalación, el cliente deberá brindar al contratista la oportunidad de realizar las pruebas preparatorias necesarias y realizar las mejoras y cambios que el contratista considere necesarios. Inmediatamente después de la solicitud del contratista para este fin, las pruebas de aceptación se llevarán a cabo en presencia del cliente. Si las pruebas de aceptación se han realizado sin quejas específicas y fundamentadas, y también si el cliente no cumple con sus obligaciones mencionadas anteriormente, se considerará que el producto ha sido aceptado.

2. El cliente pondrá a disposición del contratista las instalaciones, incluidas las mencionadas en el artículo XVII, párrafo 2, subpárrafo f, así como muestras representativas de cualquier material a procesar que se requieran para la prueba de aceptación y cualquier otra prueba, en una medida suficiente, a tiempo y de forma gratuita en el lugar correcto, para que las partes puedan imitar las condiciones de funcionamiento previstas del producto lo más fielmente posible. Si el cliente no cumple con esto, se aplicará la disposición anterior, última oración.

Art. XIX Garantía

1. Se aplica por analogía el Art. X, párrafo 1 de las condiciones Feda para empresas comerciales a los defectos que no sean visibles en la inspección o durante una prueba de aceptación y que sean causados exclusiva o predominantemente por el montaje/instalación defectuoso por parte del contratista. Si el producto es ensamblado/instalado por el contratista, el período de garantía de 12 meses mencionado en el Art. X, párrafo 1 entrará en vigencia en la fecha en que el montaje/instalación por parte del contratista se haya completado, entendiendo que en ese caso, el período de garantía en cualquier caso termina 19 meses después de la entrega de acuerdo con el artículo VI, párrafo 3.

2. Se aplicará un nuevo período de garantía de 12 meses a las piezas reparadas o reemplazadas, siempre que cualquier garantía expire tan pronto como, en caso de aplicabilidad del párrafo 1, hayan transcurrido 30 meses después de la entrega mencionada anteriormente.

3. A menos que se acuerde lo contrario, en caso de reparaciones, revisiones y trabajos de mantenimiento y servicios similares realizados por el contratista fuera de la garantía, solo se garantiza la confiabilidad de la ejecución del trabajo asignado, por un período de 12 meses. Esta garantía consiste únicamente en la obligación del contratista, en caso de defectos, de volver a realizar el trabajo en la medida en que sea defectuoso. Se aplica por analogía la segunda oración del Art. X, párrafo 2 de las condiciones Feda para empresas comerciales. En ese caso, se aplica un nuevo período de garantía de 12 meses, entendiendo que cada garantía expirará tan pronto como hayan transcurrido 24 meses después de la ejecución original del trabajo.

Devoluciones solo se aceptan después de la aprobación previa del contratista, para el número de pedido o factura de referencia. Los productos serán inspeccionados técnicamente después de su devolución y se cobrará una tarifa del 15% de los costos del pedido.